CAPITULO IV - REGISTRO PUBLICO DE PROPIETARIOS Y ARMADORES
Artículo 1-21
ARTICULO 21º (Expedición de certificados).- La inscripción en el Registro será gratuita. El registro expedirá los certificados de información a solicitud de cualquier interesado, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles de presentada la misma, y previo pago de las tasas establecidas para la expedición de certificados por la Escribanía de Marina.