ARTICULO 24º (Alcance de la exoneración a la importación).- La exoneración de tributos a la importación prevista en los dos artículos anteriores comprende la totalidad de los tributos que graven la misma (tributos aduaneros, Impuesto al Valor Agregado, recargos, incluso el mínimo, etc.), sin excepción de especie alguna.