ARTICULO 27º (Beneficios a la construcción y reparación de buques).- Las construcciones y reparticiones que realicen en buques de bandera nacional los astilleros y talleres navales instalados en el país gozarán de todas las exoneraciones y beneficios que por aportaciones sociales, impuestos, tratamientos crediticios, etc., corresponden a éstos astilleros cuando realizan reparaciones o construcciones de buques de bandera extranjera.
Asimismo, estarán exonerados del Impuesto al Valor Agregado.