CAPITULO VI - DEL FONDO DE FOMENTO DE LA MARINA MERCANTE
Artículo 1-31
ARTICULO 31º (Contralor y Administración).-Corresponde a la Administradora Honoraria controlar y administrar las cuentas bancarias a que se refiere el artículo anterior, quedando condicionado todo movimiento que en ellas realice a la firma del Ministro de Transporte y Obras Públicas además del Presidente de la Comisión.