APROBACION DE REGLAMENTACION DE LA LEY 14.650, RELATIVA A MARINA MERCANTE DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 03/07/1978
Publicación: 17/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 9
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DEL FONDO DE FOMENTO DE LA MARINA MERCANTE

Artículo 1-32

 ARTICULO 32º (Gastos de la administración y funcionamiento de la Comisión).- Destínase hasta el 1% (uno por ciento) de lo recaudado por concepto de lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 29, para gastos de administración y funcionamiento de la Comisión. A tales efectos se abrirá una cuenta especial a su nombre, la que se operará con las firmas conjuntas del Presidente y el Secretario. La Comisión deberá rendir cuentas trimestralmente al Ministro de Transporte y Obras Públicas de los gastos realizados por esos conceptos. Por gastos de administración y funcionamiento se entiende entre otros, adquisición de muebles y útiles, alquiler del local si fuese necesario, contratación del personal mínimo indispensable de carácter técnico, económico, jurídico o contable y mantenimiento de servicios generales. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas proveerá el personal administrativo y de servicio necesario para el eficaz funcionamiento de la Comisión.


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