Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.650 de 12/05/1977.
CAPITULO VII - DE LOS PRESTAMOS
ARTICULO 36º (Garantías).- Los préstamos se garantizarán con hipoteca naval, hipoteca sobre bienes raíces situados en la República, o con otras garantías reales o personales a satisfacción de la Comisión Administradora Honoraria.