ARTICULO 37º (Seguros y coberturas).- El beneficiario del préstamo contratará los seguros que a satisfacción de la Comisión Administradora Honoraria cubran los riesgos derivados de la ejecución de las obras, de la navegación, de las operaciones en puerto y todos aquellos riesgos que puedan afectar al buque hipotecado. A efectos de garantizar el cobro de los préstamos los beneficiarios deberán endosar, a la fecha de constitución de los mismos, las pólizas a favor de la Comisión Administradora Honoraria y renovarlas a sus vencimientos hasta la cancelación total del préstamo.
Cuando se produjeran averías que afectaran al buque hasta un valor que no
supere el 30% (treinta por ciento) del total asegurado, podrá permitirse
al beneficiario el cobro directo de la indemnización para pagar las
reparaciones, con la intervención de la Comisión Administradora Honoraria.