ARTICULO 40º (Control técnico).- A los efectos del control técnico que requieren las unidades a adquirir o las obras a ejecutar total o parcialmente con préstamos otorgados por el Fondo de Fomento, la Comisión Administradora Honoraria requerirá de la Prefectura Nacional Naval la certificación de que las obras a efectuar son convenientes y que el monto solicitado es razonable.