ARTICULO 41º (Requisitos de las solicitudes).- Las solicitudes de préstamos deberán ser acompañadas de la siguiente documentación:
a) Constancia de inscripción del peticionante, cuando correspondiere, en
el Registro Público de Propietarios o Armadores (Artículo 15 y
siguientes). Si no correspondiere su inscripción deberán acreditar: las
personas físicas, capacidad para contratar, ciudadanía o nacionalidad y
domicilio en el país;
Las personas jurídicas, su forma, plazo, objeto, representación,
domicilio en el país, contrato o estatuto aprobado e inscripto en el
Registro Público y General de Comercio e inscripción en la matrícula de
comerciantes;
b) El estado patrimonial demostrativo de la solvencia económica del
peticionante en relación con el monto del préstamo solicitado;
c) Certificación cuando corresponda, que las embarcaciones a las cuales se
destina el préstamo están clasificadas por sociedad de clasificación
reconocida, debiendo comprometerse el solicitante a mantener ésta
condición hasta la cancelación del préstamo;
d) Relación de la experiencia, capacidad técnica y administrativa del
solicitante en explotación, por su cuenta o por terceros, de
embarcaciones comprendidas en el artículo 4º;
e) Planos, presupuestos y especificaciones técnicas que permitan evaluar
el destino de los préstamos;
f) Informe sobre la explotación prevista del buque, indicando tráfico,
costos operativos e ingresos estimados;
g) Cualquier otra información suplementaria que la Comisión
Administradora Honoraria creyere de interés para el estudio
correspondiente para la solicitud de préstamo.