ARTICULO 43º (Cese de Bandera-Plazo).- No será acordado el cese de bandera de buque para los que se haya hecho uso de préstamos del Fondo de Fomento de la Marina Mercante, o créditos o avales del sistema bancario nacional, hasta transcurrido el plazo que en cada caso determinará la Comisión Administradora Honoraria, al que no podrá exceder de (2) dos años a partir de la fecha de cancelación del préstamo y nunca antes de la misma.(*)