ARTICULO 45º (Otros créditos).- Sin prejuicio de los préstamos que el Poder Ejecutivo pueda conceder del Fondo de Fomento de la Marina Mercante, el Banco de la República Oriental del Uruguay podrá otorgar créditos o avales para la adquisición, construcción, conversión, reparación y equipamiento de buques mercantes, a quienes reúnan las condiciones establecidas en los artículos 4º y 12º.
Las respectivas solicitudes deberán contar con el informe previo de la Comisión Administradora Honoraria, a cuyos efectos la misma podrá exigir la información que entienda pertinente.