ARTICULO 46º (Infracciones-Sujetos activos).- Todo acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier obligación establecida en la presente reglamentación, será considerado infracción pasible de sanción.
Se consideran sujetos activos de la conducta sancionable, a los propietarios, partícipes o armadores, tanto de buques de bandera nacional como de bandera extranjera, así como a los usuarios del servicio de transporte por agua.