ARTICULO 47º (Otras infracciones).-Configura asimismo infracción punible toda discriminación de carga, rechazo de embarque o retraso de éste, por parte de buque amparados por el beneficio de prioridad de carga establecido en los artículos 7º, 11 y 14 y siempre que dichos actos no estén comercial u operativamente justificados.