ARTICULO 56º ( Exportaciones-información).- A los efectos del cumplimiento de su competencia en materia de supervisión, promoción y regulación de transporte por agua, la Dirección General de Marina Mercante, dispondrá de toda la información recabada en oportunidad o como consecuencia del trámite de las exportaciones, para lo cual, los órganos intervinientes en las mismas proporcionarán la información de que dispongan y facilitarán los medios necesarios para el cumplimiento de dichos fines.