ARTICULO 6º (Autorización de los tráficos o servicios).- La participación de los buques de bandera nacional en los tráficos o servicios marítimos, fluviales o lacustres, así como la modalidad de éstos (regular, no regular u ocasional) debe contar con la autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Dicho Ministerio concederá las autorizaciones correspondientes en función de los antecedentes de la empresa, categoría y necesidad del tráfico o servicio de que se trate, y en un todo de acuerdo con los objetivos señalados en el artículo primero del presente reglamento. Cuando se trate de buques que operen en los tráficos que no sean de intercambio, bastará con la comunicación escrita a la Dirección General de Marina Mercante.