MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE RIO NEGRO. EJERCICIO 1982




Promulgación: 28/10/1982
Publicación: 11/11/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 653
  Visto: la gestión de la Administración Municipal de Río Negro
(Intendencia Municipal y Junta de Vecinos), por la cual propone al Poder
Ejecutivo una Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1982.

  Resultando: que esta Modificación Presupuestal cuenta con la aprobación
de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del
Tribunal de Cuentas.

  Considerando: I) Que de no recaudarse la totalidad de los recursos
previstos, deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio
presupuestal;

II) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el inciso b) del
artículo 5º del decreto Constitucional 3 del 1º de setiembre de 1976.

  Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Asesoría Económico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1982,
propuesta por la Administración Municipal de Río Negro (Intendencia
Municipal y Junta de Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 65:900.000
(nuevos pesos sesenta y cinco millones novecientos mil). Los mismos
presentarán la siguiente composición:

I) Egresos: (en miles de nuevos pesos)

                                             Vigente        Proyectado

Retribuciones Personales                     18.426,4       21.957,5
Beneficios y cargas sociales                  4.369,5        6.511,2
                                             --------       --------
           Sub-total                         22.795,9       28.468,7

Gastos de Funcionamiento                     20.871,0       17.620,0
Transferencia                                   400,0        1.520,0
Inversiones                                  16.600,0       17.546,0
Junta de Vecinos                                612,6          745,3
                                             --------       --------
          Total                              61.279,5       65.900,0


II) Ingresos:

A - De origen Departamental                  Vigente        Proyectado

Contribución Inmobiliaria Rural              12.170,4       12.500,0
Contrib. Inmob. Urbana y Suburbana            2.098,1        4.000,0
Terrenos Baldíos y Edif. Inapropiada            523,4        2.000,0
Patente de Rodados                            4.979,5        9.000,0
Imp. a los Remates, Vtas. y Consignac.       14.498,6       14.091,0
Imp. a las Activ. Pcas. y Otros Imp.            110,0          110,0
Tasa General Integral                         1.678,5        3.510,0
Tasa Bromatológica                              600,0          600,0
Sellados, Tbres. Mpales y otras Tasas         1.531,8        1.490,0
Tasa Conser. Vialidad urb. y Sub-urb.           400,0          700,0
Proventos y Precios Varios                    1.894,5        3.000,0
Contribución por mejoras                      3.800,0        4.199,0
Multas                                        1.350,0        3.500,0
Fondos de Inversiones                         5.224,2          --
Ingresos Extraordinarios                      1.200,0          500,0

B - De Origen Nacional

Convenios y Contribuciones                    9.220,5        6.700,0
                                             --------       --------

          Total                              61.279,5       65.900,0

Artículo 2

   En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos,
deberán abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3

   El régimen de compensación por dedicación total deberá ajustarse, en
cuanto a monto y regulación a lo vigente en lo nacional.

Artículo 4

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - YAMANDU TRINIDAD
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