Visto: la ley 15.751 de 24 de junio de 1985 que suprime el Ministerio
de Justicia.
Resultando: que en la misma se establece la obligación del Poder
Ejecutivo - con la conformidad de la Suprema Corte de Justicia - de
determinar los programas presupuestales y funcionarios que deberán ser
redistribuídos a este último Poder.
Considerando: I) La conveniencia de realizar esta redistribución en
forma inmediata a efectos de segurar la soberanía e independencia del
Poder Judicial;
II) Que se ha celebrado el acuerdo correspondiente con la Suprema
Corte de Justicia que se recogerá en este decreto.
Atento: a lo establecido por la ley 15.751 (artículo 5º) decreto
260/985 de 2 de julio de 1985 y al Acuerdo celebrado entre el Poder
Ejecutivo y el Poder Judicial.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros.
DECRETA:
Artículo 1
Redistribúyense al Poder Judicial los siguientes Programas, incluídos
los funcionarios que revistan actualmente en ellos, pertenecientes al ex
Inciso 14 "Ministerio de Justicia" Programa 1.01 Unidad Ejecutora 02
"Servicios Administrativos de apoyo a la Justicia Ordinaria", Programa
1.05, Unidad Ejecutora 10 "Servicios de Asistencia Letrada de Oficio",
Programa 1.05, Unidad Ejecutora 11 "Servicios de Asistencia y Profilaxis
Social" Programa 1.05 Unidad Ejecutora 12 "Instituto Técnico Forense" y
Programa 1.05 Unidad Ejecutora 13 "Oficina Central de Notificaciones".