Visto: los Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional
fijados por el decreto de 11 de noviembre de 1987 y prorrogados por la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de marzo de 1988,
para la importación de determinados vinos y vermuts.
Considerando: conveniente fijar Precios Mínimos de Exportación de
carácter definitivo, a partir del vencimiento de los precios
provisionales.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de los citados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento de
los Precios Mínimos de Exportación establecidos por el decreto de 11 de
noviembre de 1987 y prorrogados por la resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 10 de marzo de 1988, los siguientes Precios Mínimos
de Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se
detallan:
-Vinos comunes a granel incluidos en la
posición NADI 22.05 U$S 0.40 el Lt. CIF
-Vinos de calidad superior a granel
incluidos en la posición NADI 22.05 U$S 0.90 el Lt. CIF
-Vinos comunes envasados incluidos en la
posición NADI 22.05 U$S 0.60 el Lt. CIF
-Vinos de calidad superior envasados
incluidos en la posición NADI 22.05 U$S 1.20 el Lt. CIF
-Vermuts a granel incluidos en el Item
NADI 22.06.00.00 U$S 0.70 el Lt. CIF
-Vermuts envasados incluidos en el Item
NADI 22.06.00.00 U$S 0.90 el Lt. CIF