Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco Central del
Uruguay, indistintamente, a efectuar las ofertas y a negociar, aprobar y
suscribir en representación de la República, los contratos y documentos
que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este
Decreto.
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer
efectiva la operación.
La representación por el Ministerio de Economía y Finanzas será ejercida, indistintamente, por los Economistas Mario Bergara y Carlos Sténeri.