MODIFICACION DE LOS DECRETOS 350/017, 351/017 Y 89/016, RELATIVOS A LA UTILIZACION DE MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS




Promulgación: 13/12/2019
Publicación: 23/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificada por la Ley N° 19.732, de 28 de diciembre de 2018, y los Decretos N° 89/016, de 31 de marzo de 2016, N° 350/017 y N° 351/017, ambos de 19 de diciembre de 2017, modificativos y concordantes.

   RESULTANDO: I) que los referidos decretos reglamentaron las disposiciones contenidas en los artículos 36, 40, 41 y 43 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, referidas a la forma en que se debe realizar el pago de un conjunto de operaciones superiores al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas) y el pago de los tributos nacionales por encima de 10.000 UI (diez mil unidades indexadas).

   II) que, haciendo uso de las facultades dispuestas por la mencionada Ley N° 19.210, los referidos decretos habilitaron temporalmente la utilización de cheques cruzados y de letras de cambio cruzadas para la realización de los mencionados pagos.

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente extender el plazo para la utilización de dichos medios de pago hasta tanto se desarrollen instrumentos digitales alternativos que ofrezcan funcionalidades análogas a las de los referidos instrumentos.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 350/017 de 19/12/2017 
artículo 2 inciso 2º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda