VISTO: el Decreto N° 252/019, de 2 de setiembre de 2019;
RESULTANDO: que la citada norma ajustó de forma transitoria las categorías del Impuesto Específico Interno, en atención a las modificaciones en las características técnicas de ciertos vehículos, producto de la evolución tecnológica en los procesos productivos y en los materiales utilizados;
CONSIDERANDO: que en función de los resultados obtenidos se entiende conveniente extender dicho ajuste, de manera de coadyuvar a la competencia en igualdad de condiciones;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense las definiciones de las Categorías B1 y B2 del inciso primero del artículo 35 del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, por las siguientes:
"B1 De tara mayor a 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el
31 de diciembre de 2023 redúcese la tara establecida para esta
categoría a 1.700 kgs.
B2 De tara hasta 1.850 kgs. y una sola fila de asientos. Hasta el 31
de diciembre de 2023 redúcese la tara establecida para esta categoría
a 1.700 kgs."