INCREMENTO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTALES. INCISOS 02 AL 27. SETIEMBRE 1996




Promulgación: 27/09/1996
Publicación: 08/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 813
  Visto: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Inciso 02 al 27 del Presupuesto
Nacional.

  Resultando: I) que el artículo 69º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos presupuestales,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios del
consumo.

II) que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.

  Considerando: que el Poder Ejecutivo estima necesario disminuir la
incidencia del gasto público en la economía nacional, por lo que resulta
necesario reducir los gastos de funcionamiento para el Ejercicio 1996.

  Atento: a lo establecido por los artículos 69, 70 y 82 de la Ley Nº
15.809 de 8 de abril de 1986.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                             DECRETA:

Artículo 1

   Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de
inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en 5% (cinco
por ciento), a partir del 1º de setiembre de 1996.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de
la Nación.

SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA
LIA PIÑEYRUA - GUSTAVO AMEN - CARLOS GASPARRI - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ -
JUAN CHIRUCHI
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