VISTO: el Decreto Nº 358/93 de 5 de agosto de 1993 reglamentario de la
Ley Nº 16.343 de 24 de diciembre de 1992.
RESULTANDO: I) que el Fondo Nacional de Recursos posee el carácter de
persona pública no estatal y es administrado por una Comisión Honoraria
Administradora integrada por tres representantes del Ministerio de Salud
Pública, uno de los cuales será el Ministro de Salud Pública o quien lo
represente; el Ministro de Economía y Finanzas o quien lo represente;
tres representantes de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva o
asociaciones de segundo grado integradas por las mismas; un representante
de los Institutos de Medicina Altamente Especializada y un representante
del Banco de Previsión Social;
II) que el artículo 27 del citado Decreto facultó a la Comisión Honoraria Administradora a elaborar su reglamento interno de funcionamiento, estableciendo las mayorías necesarias para sesionar y adoptar resoluciones;
CONSIDERANDO: que, a los efectos de garantizar un sano equilibrio en
el procesamiento y decisión de las cuestiones sometidas y confiadas a la
gestión del Fondo Nacional de Recursos, y en virtud del contralor que el
Estado ejerce sobre las personas públicas no estatales que utilicen
fondos públicos, resulta pertinente adecuar el régimen al que se
encuentra sometida la materia de quórum y mayorías ordinarias y
especiales del mismo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: