PROVISION DE CARGOS DE JERARQUÍA INFERIOR A JEFE DE DEPARTAMENTO. Los cargos de jerarquía inferior a Jefe de Departamento se desempeñarán teniendo en cuenta la aplicación de los siguientes criterios:
a) por migración voluntaria del Sistema Escalafonario Ley 18.125 al SE
ANV, siempre que exista correspondencia entre los cargos.
b) por asignación de tareas de carácter permanente, permaneciendo en el
Sistema Escalafonario Ley 18.125, precisándose en el respectivo acto
administrativo el cargo del Sistema Escalafonario de la ANV al que
dichas tareas se encuentran asociadas.
La estructura de la ANV solo será ocupada por funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 por cualquiera de los sistemas previstos anteriormente, con la excepción de aquellas situaciones en las que no existan funcionarios, cuyos cargos en el Sistema Escalafonario Ley 18.125 puedan ser asociados al cargo a proveer. Sólo se harán llamados externos cuando no existan funcionarios en el Sistema Escalafonario Ley 18.125 cuyos cargos puedan ser asociados al cargo a proveer.