APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2017




Promulgación: 05/12/2016
Publicación: 19/12/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   DERECHOS Y GARANTÍAS EX-FUNCIONARIOS DEL BHU.- De acuerdo con lo dispuesto por el art. 28° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, los funcionarios provenientes del BHU continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se regirá por los términos de los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que establezca el Estatuto del funcionario del Banco Hipotecario del Uruguay, hasta tanto se apruebe el Estatuto del Funcionario de la Agencia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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