QUEBRANTOS DE CAJA.- El régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley especial N° 7, del 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 43 de la Ley 18719 de 27 de diciembre de 2010