Visto: la presente gestión de la Comisión Especial Coordinadora de
Expropiaciones para obras de Accesos a la ciudad de Montevideo.
Resultando: que, por dicha gestión, se da cuenta de las dificultades
planteadas con los depósitos que se efectúan en el Banco Hipotecario del
Uruguay, al rubro de los obrados expropiatorios, o de escrituración de
oficio y de toma urgente de posesión y a la orden del Juzgado
competente, a raíz de la diferencia que se genera entre el monto de lo
depositado en Unidades Reajustables y la cifra que luego entrega el
Banco al expropiado, diferencia que se suscita por no coincidir en el
momento del pago, la cotización de la unidad reajustable con la de las
Obligaciones Hipotecarias Reajustables, valores éstos, en los cuales la
referida Institución Bancaria convierte el importe de los depósitos
judiciales pertinentes.
Considerando: I) Que es necesario evitar los inconvenientes que se
producen, de continuo, con tales desajustes de cotización, lo que
siempre redunda en perjuicio de la Administración que tiene que librar
órdenes de pago complementarias para absorber las diferencias ocurridas
y proseguir con las actuaciones judiciales;
II) Que, en una estricta interpretación de su texto, el decreto
610/979, de 17 de octubre de 1979, establece la forma de tasar los
inmuebles expropiados y el pago de la indemnización en cifras
equivalentes a Unidades Reajustables, pero siempre referido a dichos
actos cuando se verifican en vía extrajudicial o administrativa;
III) Que, en consecuencia, procede, por vía de interpretación,
establecer el verdadero alcance de las reglas del referido decreto, en
el sentido de que sus normas son de aplicación a las actuaciones
cumplidas en vía administrativa, pero no a las que se llevan a cabo en
la órbita judicial.
Atento: a lo expuesto y a lo propiciado por la Comisión Especial
Coordinadora de Expropiaciones para las obras de Accesos a la ciudad de
Montevideo.
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese, por vía interpretativa, que las normas del decreto
610/979, de 17 de octubre de 1979 son de aplicación, exclusivamente, a los
casos de actuaciones expropiatorias en vía administrativa.