Visto: la gestión del Ministerio de Defensa Nacional solicitando un
total de U$S 110.000.00 para la construcción de una lancha de desembarco
con destino a la Prefectura Nacional Naval.
Resultando: I) Que se trata de una inversión prevista en el Plan de
Inversiones Públicas 1981 que no se llevó a cabo por las medidas de
Reducción del Gasto Público;
II) Que el total de referencia debe disponer de la siguiente forma: 70%
al iniciar las obras y el 30% restante a los 3 meses de iniciada,
demandando su construcción 8 meses en el Dique de la Armada.
Considerando: I) Que el artículo 2º del decreto 10/982, de 15 de enero
de 1982 establece que no podrán realizarse inversiones que no estén
previstas en el Plan de Inversiones Públicas, por lo que se estima
conveniente autorizar la incorporación de un nuevo proyecto de Inversión
002 "Construcción lancha desembarco" en el Programa 2.09 del Inciso 03 del
Plan de Inversiones Públicas 1982, con una dotación de U$S 110.000.00;
II) Que la ampliación de referencia no sobrepasa el topo del monto
fijado para inversiones públicas del Ejercicio 1982 por el artículo 1º de
la ley 15.241, de 28 de diciembre de 1981;
III) Lo establecido en el artículo 11 del decreto 10/982, de 15 de enero
de 1982.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y la División Técnico Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas 1982 aprobado por decreto
10/982, de 15 de enero de 1982 el Proyecto 002 "Construcción lancha
desembarco" en el Programa 2.09 "Inversiones para la Prefectura Nacional
Naval" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" con una dotación de
N$ 880.000.00 (nuevos pesos ochocientos ochenta mil nuevos pesos) para
1982 y N$ 330.000.00 (nuevos pesos trescientos treinta mil) para 1983
equivalente a U$S 80.000.00 (dólares americanos ochenta mil) y U$S
30.000.00 (dólares americanos treinta mil) respectivamente.
El Proyecto que se incorpora se financiará con cargo a Rentas
Generales dentro del tope fijado por el artículo 1º de la ley 15.241, de
28 de diciembre de 1981.
ALVAREZ - YAMANDU TRINIDAD - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - LUIS A. CRISCI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - JULIO CESAR ESPINOLA