Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por decreto
477/982, de 27 de diciembre de 1982.
Resultando: que los actuales niveles de tasas globales arancelarias que
rigen para la importación de diversos productos no se ajustan a dichos
lineamientos.
Considerando: que procede realizar los ajustes correspondientes.
Atento: a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983, de 5 de enero de 1983, y a lo dispuesto por los articulo 2º
de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley 14.189, de 30
de abril de 1974, 4º inciso B y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de
1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la tasa global arancelaria establecida por decreto 477/982,
de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los bienes que se
detallan, la que quedará fijada de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM NADI MERCADERIA T.G.A.
27.15.00.00 Betunes naturales y asfaltos naturales,
pizarras y arenas bituminosas, rocas
asfálticas. 10 %
39.02.01.91 Compuestos para moldeo 20 %
40.05.01.02 Bandas dispuestas para la vulcanización
a temperaturas entre 71ºC mínima y 99ºC
máxima para obtener la adherencia de la
banda de rodamiento precurada al casco,
en la reconstrucción de neumáticos 45 %
40.11.02.00 Bandas de rodadura 45 %
85.19.01.41 Interruptores no automáticos de hasta
450 grs. de paso excepto los del ítem
85.19.01.45 45 %
85.19.01.42 Interruptores no automáticos de más de
450 grs. hasta 900 grs. inclusive de
peso con cortocircuito. 45 %
85.19.01.43 Los demás interruptores y conmutadores 45 %
85.20.01.95 De haz luminosos concentrado, producido
por revestimiento reflectante en la
superficie interna del bulbo 55 %
85.23.01.10 Cortados a medida 35
85.23.01.91 Alambre con aislación de polietileno 35 %
85.23.01.93 Alambre de cobre estañado, trenzado o
no de 1 x 0.5 mm. de diámetro con
aislación de P.V.C. policloruro 35 %
85.23.03.10 Cortados a medida 35 %
85.23.84.10 Cortados a medida 35 %
85.23.89.60 Cables de compensación para termocuplas 35 %
Decláranse bienes de capital los "vidrios con cara fantasía y los
planos transparentes pulidos (cristales)" que sean utilizados como
moldes para la fabricación de chapas acrílicas, incluídos en los ítems
NADI 70.04.03.00 y 70.06.01.00 respectivamente.
Modifícase la glosa de los siguientes ítems NADI, los que quedarán
redactados en la forma que se detalla manteniendo las tasa globales
arancelarias determinadas por el decreto 477/982, de 27 de diciembre de
1982:
ITEM NADI MERCADERIA
23.04.89.03 Harina de soja, incluso en forma de cilindros,
bolitas, etc ("pellets"), con la adición o no de
aglomerantes.
39.03.05.17 Envoltura celulósica tubular hasta 160 mm de
diámetro, incluso impresa apta para envasado de
productos cárnicos.
85.01.02.01 Monofásicos, asincrónicos, tipo jaula de ardilla,
hasta 1/2 HP inclusive
Las tasas globales arancelarias determinadas en el presente decreto se
desagregarán de acuerdo al régimen general establecido por el artículo 2º
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 y no se aplicarán a las
importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia del
presente decreto.