Fíjase a partir de la fecha mencionada en el artículo 1 del presente
decreto las asignaciones trimestrales para gastos de etiqueta a que
tendrán derecho los Cónsules Generales mencionados a continuación y en
aplicación de la siguiente escala:
N$ 1.500 para los señores Cónsules Generales en: Buenos Aires
(República Argentina circunscripción Sur), Córdoba (República Argentina
circunscripción Norte), San Pablo, Porto Alegre y Nueva York;
N$ 1,30: para los señores Cónsulares Generales en: Los Angeles, Río de
Janeiro, Barcelona, Hong Kong y Sydney; (*)
N$ 1.125; para los señores Cónsules Generales en: Génova, Hamburgo,
Rotterdam, Marsella y Ginebra.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 215/986 de 22/04/1986 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 759/987 de 22/12/1987
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 759/987 de 22/12/1987 artículo 1,
Decreto Nº 385/985 de 17/07/1985 artículo 3.