EXONERACION DEL PAGO DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 24/07/1991
Publicación: 09/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 312

Artículo 3

   En la importación de maquinaria agrícola y equipos de uso agropecuario,
establecida en el artículo primero de este Decreto, se entienden
comprendidos, con los mismos beneficios, la de repuestos y accesorios que
se importen junto con dichos bienes necesarios para el normal
funcionamiento de los mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% del valor FOB
total de la importación respectiva.
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