El monto de la garantía a constituirse de acuerdo a la obligación impuesta en el artículo que antecede, queda fijado en: para el Departamento de Maldonado en los siguientes montos: a) 142.715 Unidades Indexadas para aquellas empresas que posean inscripción vigente con más de un año de antigüedad al 30 de setiembre de 1994; y b) 570.860 Unidades Indexadas para las nuevas empresas que soliciten su inscripción. Estas últimas podrán solicitar en el Ministerio de Turismo la adecuación del monto referido, una vez transcurridos tres años de funcionamiento de la misma en forma ininterrumpida. Para los demás Departamentos: a) 107.036 Unidades Indexadas para aquellas empresas que posean inscripción vigente con más de un año de antigüedad al 30 de setiembre de 1994 y, b) 285.430 Unidades Indexadas, para las nuevas empresas que soliciten su inscripción. Estas últimas podrán solicitar en el Ministerio de Turismo la adecuación del monto referido, una vez transcurridos tres años de funcionamiento de la misma en forma ininterrumpida.
Las garantías constituidas en títulos nacionales o municipales
equivalentes al monto de las Unidades Indexadas antes establecidas,
deberán actualizarse en el mes de Setiembre de cada año, bajo
apercibimiento de sanciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 390/003 de 25/09/2003 artículo 1.
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 426/996 de 06/11/1996 artículo
1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 426/996 de 06/11/1996 artículo 1,
Decreto Nº 385/994 de 24/08/1994 artículo 4.