SERVICIOS TURISTICOS - EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 485
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  La garantía a la que se refiere el artículo 3º del presente decreto,
tendrá por finalidad la adecuada prestación de los servicios turísticos
reglamentados y estará especialmente afectada a:
a) Al cumplimiento de las obligaciones que se determinen por la presente
   reglamentación:
b) Al pago de multas que se impusieran de conformidad a lo dispuesto en
   el Capítulo VII del decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974;
c) A las restituciones y devoluciones que ordenare en vía administrativa
   el Ministerio de Turismo;
d) Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente fueren
   condenadas judicialmente las empresas de Servicios Turísticos
   Inmobiliarios.
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