La garantía a la que se refiere el artículo 3º del presente decreto,
tendrá por finalidad la adecuada prestación de los servicios turísticos
reglamentados y estará especialmente afectada a:
a) Al cumplimiento de las obligaciones que se determinen por la presente
reglamentación:
b) Al pago de multas que se impusieran de conformidad a lo dispuesto en
el Capítulo VII del decreto ley 14.335, de 23 de diciembre de 1974;
c) A las restituciones y devoluciones que ordenare en vía administrativa
el Ministerio de Turismo;
d) Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente fueren
condenadas judicialmente las empresas de Servicios Turísticos
Inmobiliarios.