Quedará a criterio del Ministerio de Turismo, la autorización de
inscripción, en el Registro de Empresas de Servicios Turísticos
Inmobiliarios, de aquellos casos cuyos titulares y/o representantes
registren en dicho Ministerio antecedentes administrativos como
integrantes de empresas, que hayan sido objeto de infracciones,
determinantes de clausura definitiva de las mismas, en los últimos tres
años contados desde el momento de su solicitud.