APROBACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE MEDICINA TRANSFUSIONAL. RESOLUCION GMC 42/00




Promulgación: 26/12/2000
Publicación: 09/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1144
Derogada/o por: Decreto Nº 27/025 de 29/01/2025 artículo 2.
Ver vigencia: Decreto Nº 118/024 de 23/04/2024 artículo 3.
Referencias a toda la norma
VISTO: la resolución Nº 42/2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por 
la que se aprobó el "Reglamento Técnico Mercosur de Medicina 
Transfusional";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR 
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial, la Dirección General 
de la Salud y la División Control de Calidad del Ministerio de Salud 
Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/000 de 26/12/2000 artículo 1 (Reglamento Técnico Mercosur de Medicina Transfusional).
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/000 de 26/12/2000 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 385/000 de 26/12/2000 artículo 3.

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI

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