DEFINICION PEQUEÑO AGRICULTOR A LOS EFECTOS DE LA LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 18/08/2009
Publicación: 26/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 411

Artículo 2

 El pequeño agricultor acreditará su condición mediante declaración jurada
específica de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo
anterior, la cual será presentada ante la Dirección General de Desarrollo
Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ayuda