ESCALAFON DE SERVICIOS Y OFICIOS. Se establece el siguiente ordenamiento
de las remuneraciones del personal del Escalafón Servicios y Oficios del
Banco Hipotecario del Uruguay.
14.1) El personal de los Cargos Asistente de Servicio 2 y Asistente de
Servicio 1 de la Serie SERVICIOS CASA CENTRAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón:
14.2) El personal del Cargo: Oficial de Servicio de la Serie OFICIOS CASA
CENTRAL, percibirá una remuneración mensual con ajuste a los Grados que
se indican de la Escala Patrón:
14.3) El personal del Cargo Supervisor General: Encargado de Seguridad y
Encargado de Servicios de la Serie SUPERVISION, percibirán una
remuneración mensual con ajuste a los Grados que se indican de la Escala
Patrón:
14.4) Sólo en el caso de quienes al 1/1/2010 percibieran compensaciones
por el desempeño de las tareas que se detallan a continuación, la
remuneración básica se integrará además del importe equivalente a los
Grados de sus respectivas escalas, por los siguientes adicionales:
* Porteros de 1ra. y Ayudante del Servicio de Vigilancia: 2 Grados
* Choferes y telefonistas: 3 Grados
* Artesano: 6 Grados
* Personal afectado a la Imprenta que cumpla funciones de Tipógrafo,
Linotipista e Impresor en Offset: 8 Grados
Al momento de dejar de cumplir las tareas detalladas, cesará
definitivamente el derecho a percibir estos adicionales.
Las escalas retributivas serán las siguientes:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 385/010 de
23/12/2010.