APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 23/12/2010
Publicación: 29/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1586

Artículo 17

 CAMBIOS DE CATEGORIA.
17.1) Los ascensos se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o
de oposición y méritos, de acuerdo con la Reglamentación respectiva.
17.2) El ingreso a los nuevos Cargos de los funcionarios promovidos de
acuerdo al numeral anterior, se efectuará en el Grado inicial de los
mismos, salvo en los casos previstos en los artículos 17.3, 18.1 y 18.2.
17.3) Las remuneraciones de los funcionarios que cambien de Escalafón y/o
Cargo, se calcularán por la escala correspondiente al Cargo asignado que
coincida con el sueldo que tenían en el Cargo anterior.
En caso de no existir Grado coincidente, se les ubicará en el inmediato
superior. Los progresivos futuros serán de aplicación a partir del momento
en que el funcionario alcance, por el cumplimiento del servicio efectivo
en el nuevo Cargo, la antigüedad correspondiente al Grado asignado (art.
4° de estas Normas). La ubicación en el Cargo determinada de acuerdo al
criterio precedente, será solamente a los efectos de la remuneración. Para
las promociones, se computará únicamente la antigüedad real en el nuevo
Escalafón y/o Cargo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 45.
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