APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 23/12/2010
Publicación: 29/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1586

Artículo 19

 ESCALAS DE ANTIGÜEDAD. Los funcionarios presupuestados deberán optar por
la escala de antigüedad correspondiente a su Serie, o por el sueldo que se
le pueda asignar por el Cargo respectivo. En caso de no comunicar su
opción, el Banco adjudicará la Escala que resulte más conveniente para el
funcionario. Se definen las siguientes escalas por antigüedad: 
 Las escalas por antigüedad a que se refiere el presente artículo son: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 385/010 de 
23/12/2010.
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