Los funcionarios pertenecientes a la División Informática que deban
desempeñar sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán como
máximo una compensación equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe
que determina el Grado de la Escala Patrón Unica que tengan asignados por
aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el
20% (veinte por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la
Escala Patrón Unica y se abonará en forma proporcional al período
correspondiente a la efectiva asignación de funciones en régimen de semana
móvil. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.