APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 23/12/2010
Publicación: 29/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1586

Artículo 24

 Los funcionarios pertenecientes a la División Informática que deban
desempeñar sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán como
máximo una compensación equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe
que determina el Grado de la Escala Patrón Unica que tengan asignados por
aplicación de estas disposiciones presupuestales, con ajuste a la
reglamentación dictada al efecto. Dicho complemento no podrá superar el
20% (veinte por ciento) del importe correspondiente al Grado 36 de la
Escala Patrón Unica y se abonará en forma proporcional al período
correspondiente a la efectiva asignación de funciones en régimen de semana
móvil. Esta compensación no será incluida para el cálculo de horas extras.
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