APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 23/12/2010
Publicación: 29/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1586

Artículo 31

 HORARIO NOCTURNO. Los funcionarios que cumplan tareas en horario
nocturno, entre las 21:00 y las 6:00 horas del día siguiente, percibirán
una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor
del Grado de la Escala Patrón Unica que tengan asignados por aplicación de
estas disposiciones presupuestales. Dicha compensación se abonará en forma
proporcional a las horas trabajadas dentro de ese horario y no podrá
superar el 30% (treinta por ciento) -proporcional- del importe
correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Unica, abonándose a
funcionarios hasta el cargo de Ejecutivo 2 o Técnico Informático de sus
respectivas Series de cargos.
Si se realizaran horas extras por parte de funcionarios que perciban este
complemento, en ningún caso se considerará el mismo para el cálculo de
dichas horas.
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