CLEARING NOCTURNO. Los funcionarios que concurran al Clearing nocturno,
percibirán una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por
ciento) del valor del Grado de la Escala Patrón Unica que tengan asignados
por aplicación de estas disposiciones presupuestales. Dicha compensación
no podrá superar el 30% (treinta por ciento) -proporcional- del importe
correspondiente al Grado 36 de la Escala Patrón Unica. Quienes perciban
esta compensación no podrán percibir la compensación prevista en el
artículo 31.