COMPENSACION PARA CAJEROS Y CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que
deban desempeñar tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un
complemento de 4 Grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que
presupuestalmente tengan asignado por su Cargo. Por este procedimiento no
se podrán superar los siguientes Grados de la Escala Patrón:
a) Escalafón Administrativo: Grado 36
b) Escalafón Servicios y Oficios: Grado 25.2 de acuerdo con la siguiente
escala retributiva:
Sólo se podrán asignar tareas de Cajero a funcionarios con cargo de
Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las Series Casa
Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener
cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la Serie Casa Central.
La asignación de tareas de Conductor de Fondos podrá recaer en
funcionarios habilitados para desempeñarse como Cajeros y en funcionarios
pertenecientes al Escalafón de Servicios y Oficios.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 385/010 de
23/12/2010.