APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 23/12/2010
Publicación: 29/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1586

Artículo 33

 COMPENSACION PARA CAJEROS Y CONDUCTORES DE FONDOS. Los funcionarios que
deban desempeñar tareas de Cajero o Conductor de Fondos percibirán un
complemento de 4 Grados a la Escala Patrón, que se adicionarán al que
presupuestalmente tengan asignado por su Cargo. Por este procedimiento no
se podrán superar los siguientes Grados de la Escala Patrón:
a) Escalafón Administrativo: Grado 36
b) Escalafón Servicios y Oficios: Grado 25.2 de acuerdo con la siguiente
escala retributiva:

Grados de      Grados de                 Grados de           Grados de
la Categoría   la Escala                 la Categoría        la Escala 
               c/4 Grados                                       c/4 Grados
5                9                       16.2                18.2
6                10                      17                  19
7                10.2                    17.2                19.2
8                11                      18                  20
9                11.2                    18.2                21.1
10               12                      19                  21.2
10.2             12.2                    19.2                21.3
11               13                      20                  22
11.2             13.2                    21.1                22.1
12               14                      21.2                22.2
12.2             14.2                    21.3                22.3
13               15                      22                  23
13.2             15.2                    22.1                23.1
14               16                      22.2                23.2
14.2             16.2                    22.3                24
15               17                      23                  24.2
15.2             17.2                    23.1                25
16               18                      23.2                25.2

Sólo se podrán asignar tareas de Cajero a funcionarios con cargo de
Administrativo 1, Administrativo 2 o Administrativo 3 de las Series Casa
Central y Sucursales, exceptuando al Cajero de Valores, que podrá tener
cargo de Ejecutivo 3 perteneciente a la Serie Casa Central.
La asignación de tareas de Conductor de Fondos podrá recaer en
funcionarios habilitados para desempeñarse como Cajeros y en funcionarios
pertenecientes al Escalafón de Servicios y Oficios.
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