APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 23/12/2010
Publicación: 29/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1586

Artículo 40

 BENEFICIOS SOCIALES. Los beneficios sociales del personal estarán fijados
en los siguientes importes (valores 1/1/02010):
A) ASIGNACIONES FAMILIARES: Se aplica el régimen establecido en las Leyes
Nros. 15.084 y 16.697 de fechas 28/11/80 y 25/4/95 respectivamente.
B) PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. Se aplica el régimen de la Administración
Central.
C) PRIMA POR MATRIMONIO.     $ 2.410,oo.
D) PRIMA POR NACIMIENTO.     $ 2.410,oo.
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