ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL- 41.1) El Banco reintegrará los gastos
mensuales de mutualistas médicas, correspondientes al núcleo familiar de
los funcionarios en el objeto de gasto 064.000 Contribuciones por
Asistencia Médica y ex-funcionarios jubilados o fallecidos en el objeto de
gasto 571.000 Jubilados.
Este beneficio se regulará por lo dispuesto en la Resolución de Directorio
del 13 de setiembre de 1972 (Acta Nro. 12.000, Res.55) y modificativas,
por el Decreto 157/002 del 30/4/02, así como por las disposiciones que se
acuerden al respecto.
41.2) Los funcionarios y ex-funcionarios jubilados gozarán del beneficio
de asistencia médica integral, el que será prestado por la Agencia
Nacional de Vivienda (ANV), a través del "Servicio Médico". Dicho
beneficio estará regulado de acuerdo al Convenio BHU- ANV de 18 de junio
de 2009. El Banco abonará a la ANV el equivalente al valor masculino de la
cátpita de 74 a 119 años de todos los ex funcionarios BHU jubilados
anteriores a 1° de marzo de 2008. Se prevé el crédito prespuestal
respectivo en el objeto de gasto 571.000 Jubilados.