APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 23/12/2010
Publicación: 29/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1586

Artículo 43

 SALARIO VACACIONAL. Los funcionarios del Banco tendrán derecho a percibir
según lo dispuesto por el artículo 38 del Estatuto del Funcionario una
partida anual para el mejor goce de su licencia reglamentaria. La misma se
abonará según la reglamentación vigente a tales fines.
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