APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 23/12/2010
Publicación: 29/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1586

Artículo 49

 Las inversiones se regularán por las Normas dispuestas en el Decreto Nro.
342/997 del 17/9/1997 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Directorio, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo comunicarlo al
Tribunal de Cuentas de la República.
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