Las inversiones se regularán por las Normas dispuestas en el Decreto Nro.
342/997 del 17/9/1997 y modificativos, excepto en lo concerniente a
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del
Directorio, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo comunicarlo al
Tribunal de Cuentas de la República.