De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 17.556 autorízase
al Directorio del Banco a disponer la contratación de personal de
confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc, hasta un monto mensual
por Director que no supere el equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra
retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas
extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o
fondos de participación.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto
042.088 - Compensación Desempeño Secretaría.