APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2010




Promulgación: 23/12/2010
Publicación: 29/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1586

Artículo 53

 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 17.556 autorízase
al Directorio del Banco a disponer la contratación de personal de
confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc, hasta un monto mensual
por Director que no supere el equivalente a una vez y media la
remuneración de un Ministro de Estado, no pudiendo adicionar ninguna otra
retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas
extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o
fondos de participación.
A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto de gasto
042.088 - Compensación Desempeño Secretaría.
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