VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.360 de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360 de 17 de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985 de 28 de diciembre de 1979,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Dispónese que los funcionarios públicos de los incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 15 de diciembre de 2016, una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio de 2016 al 30 de noviembre de 2016. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:2.
Ver: Decreto Nº 451/016 de 30/12/2016 artículo 1 (incluye incisos 32, 33 y
34).
Extiéndase al resto del personal de los incisos citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente Decreto.