(Fuente de Financiamiento de las Inversiones)
La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el Artículo 331° de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.